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Código Municipal Artículo 434 Estado de Tamaulipas


Código Municipal Tamaulipas
Artículo 434.

La audiencia verbal de pruebas y alegatos se celebrará con o sin asistencia de las partes.La autoridad demandada podrá hacerse representar por su titular o la persona que sea designada por éste.Los particulares podrán comparecer personalmente, por conducto de sus abogados autorizados en términosdel artículo 348 de este Código o por un representante con facultades legales suficientes



Estado de Tamaulipas Artículo 434 Código Municipal
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.



Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?



Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



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