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Código Municipal Artículo 348 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 348.

Desde el primer escrito que presenten, los particulares deberán señalar domicilio en el municipio donde resida el Tribunal de Justicia Administrativa Municipal para que se hagan las notificaciones personales indicadas en este Código. Tendrán la obligación de hacer del conocimiento del Tribunal cualquier cambio de domicilio y en caso de no hacerlo así las notificaciones que deban ser personales se harán por lista.

Así mismo, las partes podrán solicitar la autorización para sí o por persona autorizada en los términos que establecen los párrafos anteriores, el acceso a la Página Electrónica que para tal efecto tuviera el Tribunal de Justicia Administrativa, debiendo proporcionar el nombre del usuario previamente registrado en la base de datos del órgano contencioso administrativo, lo que les permitirá consultar en forma completa el expediente electrónico.

Igualmente, si así lo desean, las partes podrán autorizar que a través del correo electrónico, y mediante el sistema del Tribunal Electrónico de Justicia Administrativa, se les realicen notificaciones, aún las de carácter personal, ordenadas con posterioridad a la fecha en que se otorgue este tipo de autorización, generándose en cada diligencia electrónica un registro que contendrá folio, Tribunal, expediente, fecha y hora de cada notificación, el cual será agregado a los autos y se tendrá por legalmente practicada la notificación hecha por este medio, surtiendo sus efectos en los términos previstos por el artículo 353 de este Código.

Se excluye de la anterior forma de notificación el emplazamiento a juicio y las demás que el juez así lo considere conveniente.

La consulta de expedientes electrónicos y las notificaciones personales electrónicas que se realicen mediante la utilización del Tribunal Electrónico de Justicia Administrativa, se ajustarán a los lineamientos de operación para el uso de éste que se establezcan en el Reglamento que para tal efecto emita el Ayuntamiento, a propuesta del titular del Tribunal.



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