Código Municipal Artículo 348 Estado de Tamaulipas
Código Municipal Tamaulipas
Artículo 348.
Desde el primer escrito que presenten, los particulares deberán señalar domicilio en el municipio donde resida el Tribunal de Justicia Administrativa Municipal para que se hagan las notificaciones personales indicadas en este Código. Tendrán la obligación de hacer del conocimiento del Tribunal cualquier cambio de domicilio y en caso de no hacerlo así las notificaciones que deban ser personales se harán por lista.
Así mismo, las partes podrán solicitar la autorización para sí o por persona autorizada en los términos que establecen los párrafos anteriores, el acceso a la Página Electrónica que para tal efecto tuviera el Tribunal de Justicia Administrativa, debiendo proporcionar el nombre del usuario previamente registrado en la base de datos del órgano contencioso administrativo, lo que les permitirá consultar en forma completa el expediente electrónico.
Igualmente, si así lo desean, las partes podrán autorizar que a través del correo electrónico, y mediante el sistema del Tribunal Electrónico de Justicia Administrativa, se les realicen notificaciones, aún las de carácter personal, ordenadas con posterioridad a la fecha en que se otorgue este tipo de autorización, generándose en cada diligencia electrónica un registro que contendrá folio, Tribunal, expediente, fecha y hora de cada notificación, el cual será agregado a los autos y se tendrá por legalmente practicada la notificación hecha por este medio, surtiendo sus efectos en los términos previstos por el artículo 353 de este Código.
Se excluye de la anterior forma de notificación el emplazamiento a juicio y las demás que el juez así lo considere conveniente.
La consulta de expedientes electrónicos y las notificaciones personales electrónicas que se realicen mediante la utilización del Tribunal Electrónico de Justicia Administrativa, se ajustarán a los lineamientos de operación para el uso de éste que se establezcan en el Reglamento que para tal efecto emita el Ayuntamiento, a propuesta del titular del Tribunal.
Estado de Tamaulipas Artículo 348 Código Municipal
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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