Código Municipal Artículo 347 Estado de Tamaulipas
Código Municipal
Artículo 347.
Las resoluciones serán notificadas, personalmente, dentro del tercer día hábil a partir de aquél en que se pronunciaron; por lista, al día hábil siguiente al de ser emitidas; por correo certificado con acuse de recibo, en cuyo caso la pieza postal deberá ser depositada en el correo al día hábil siguiente de que se dictó la resolución; o a través de los medios electrónicos que disponga el Tribunal en su Reglamento Interior.
Cuando se trate de citación para la práctica de alguna actuación procesal, se hará por lo menos con dos días hábiles de anticipación.
Estado de Tamaulipas Artículo 347 Código Municipal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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