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Código Municipal Artículo 347 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 347.

Las resoluciones serán notificadas, personalmente, dentro del tercer día hábil a partir de aquél en que se pronunciaron; por lista, al día hábil siguiente al de ser emitidas; por correo certificado con acuse de recibo, en cuyo caso la pieza postal deberá ser depositada en el correo al día hábil siguiente de que se dictó la resolución; o a través de los medios electrónicos que disponga el Tribunal en su Reglamento Interior.

Cuando se trate de citación para la práctica de alguna actuación procesal, se hará por lo menos con dos días hábiles de anticipación.



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