Imprimir

Código Municipal Artículo 345 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 345.

Son partes en el juicio de nulidad:

I.- El actor, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto impugnado violan las disposiciones aplicables y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico;

II.- El demandado, pudiendo tener tal carácter:

a) La autoridad que haya expedido el acto o la resolución impugnada, o

b) El particular que se haya visto favorecido con la resolución impugnada;

III.- El Tesorero Municipal, o quien haga sus veces, si el acto impugnado es de naturaleza fiscal; el Síndico del Ayuntamiento, en caso de que el acto impugnado sea de naturaleza administrativa y conforme lo dispone el artículo 60 de este Código. Quienes ejercerán su legitimación procesal conforme a lo siguiente:

a) Podrán contestar la demanda, ofrecer pruebas, expresar alegatos, hacer valer causales de improcedencia o sobreseimiento, formular todo tipo de objeciones e interrogatorios, promover incidentes o recursos y realizar cualquier intervención en beneficio y protección de los intereses de la administración pública municipal.

b) Por la naturaleza de su participación, en caso de que no contesten la demanda dentro del término legal, no se les tendrá por no admitidos los hechos que el actor le atribuya al demandado, salvo prueba en contrario, ni los que por ser notorios resulten desvirtuados.

IV.- El tercero interesado, pudiendo tener tal carácter:

a) Quien tengan un interés opuesto al del actor, ya sea porque haya gestionado a su favor el acto que se impugna de nulidad, ya porque se trate de la contraparte del accionante en el procedimiento administrativo de donde emana el acto impugnado, o por contar con un interés legítimo individual o colectivo en que subsista el acto impugnado;

b) Quien pueda verse afectado en sus intereses con la resolución del Tribunal;

c) Quien se apersona como coadyuvante de la autoridad administrativa, cuando tenga un interés directo en la modificación o anulación de un acto favorable a un particular, o en la confirmación de uno que le es desfavorable; y

d) Quien tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante



Estado de Tamaulipas Artículo 345 Código Municipal
Artículo 1 ...343 344 345 346 347 ...438

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse