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Código Municipal Artículo 83 Estado de Tamaulipas


Código Municipal
Artículo 83.

Las Comisiones Consultivas de Desarrollo Urbano tendrán las siguientes atribuciones:

I.- Presentar proposiciones al Ayuntamiento para la elaboración de planes y programas municipales.

II.- Formular recomendaciones a los Ayuntamientos para mejorar la administración municipal y la prestación de los servicios públicos.

III.- Proponer a las autoridades municipales, previo estudio, la creación de nuevos servicios o mejoramiento de los existentes, a través del sistema de cooperación.

IV.- Formular y proponer al Ayuntamiento los proyectos de financiamiento de las obras y servicios recomendados.

V.- Formular u opinar sobre los proyectos de reglamentos relativos a las obras y servicios públicos municipales.

VI.- Promover la participación y colaboración de los vecinos del Municipio en las acciones gubernamentales de beneficio colectivo.

VII.- Participar en el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.

VIII.- Formular y proponer proyectos para el uso de energías renovables y el aprovechamiento sustentable de la energía en la realización de obras y la prestación de los servicios públicos municipales.

IX.- Los demás que les fijan las leyes y reglamentos.



Estado de Tamaulipas Artículo 83 Código Municipal
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?



Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



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