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Código Municipal Artículo 83 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 83.

Las Comisiones Consultivas de Desarrollo Urbano tendrán las siguientes atribuciones:

I.- Presentar proposiciones al Ayuntamiento para la elaboración de planes y programas municipales.

II.- Formular recomendaciones a los Ayuntamientos para mejorar la administración municipal y la prestación de los servicios públicos.

III.- Proponer a las autoridades municipales, previo estudio, la creación de nuevos servicios o mejoramiento de los existentes, a través del sistema de cooperación.

IV.- Formular y proponer al Ayuntamiento los proyectos de financiamiento de las obras y servicios recomendados.

V.- Formular u opinar sobre los proyectos de reglamentos relativos a las obras y servicios públicos municipales.

VI.- Promover la participación y colaboración de los vecinos del Municipio en las acciones gubernamentales de beneficio colectivo.

VII.- Participar en el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.

VIII.- Formular y proponer proyectos para el uso de energías renovables y el aprovechamiento sustentable de la energía en la realización de obras y la prestación de los servicios públicos municipales.

IX.- Los demás que les fijan las leyes y reglamentos.



Estado de Tamaulipas Artículo 83 Código Municipal
Artículo 1 ...81 82 83 84 85 ...438

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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