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Código para la Biodiversidad Artículo 5.99 Estado de México


Código para la Biodiversidad México
Artículo 5.99.

Cuando durante la realización de actos de inspección del cumplimiento de las disposiciones de este Libro y de las que de él se deriven la Secretaría encuentre ejemplares de vida silvestre cuya legal procedencia no se demuestre, una vez recibida el acta de inspección la propia Secretaría procederá a su aseguramiento conforme a las normas previstas para el efecto. En caso de ser técnica y legalmente procedente podrá acordar la liberación de dichos ejemplares a sus hábitats naturales en atención al bienestar de los ejemplares y a la conservación de las poblaciones y del hábitat de conformidad con el artículo 5.79 de este Libro o llevar a cabo las acciones necesarias para tales fines. En la diligencia de liberación se deberá levantar acta circunstanciada en la que se señalen por lo menos los siguientes datos: lugar y fecha de la liberación, identificación del o los ejemplares liberados, los nombres de las personas que funjan como testigos y en su caso del sistema de marca o de rastreo electrónico o mecánico de los mismos que se hubieren utilizado.



Estado de México Artículo 5.99 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...5.97 5.98 5.99 5.100 5.101 ...6.98
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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