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Código Penal Artículo 124 Estado de Aguascalientes


Código Penal Aguascalientes
Artículo 124. Aumento de sanción

La punibilidad prevista para los Tipos Penales de violación, violación equiparada, estupro y atentados al pudor, se aumentará de conformidad con lo siguiente:

I.- En una mitad en sus mínimos y sus máximos, tratándose de violación, violación equiparada, estupro o atentados al pudor, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

a) Los hechos descritos sean cometidos a nivel de coautoría;

b) Los hechos descritos sean cometidos por servidores públicos con motivo del ejercicio de sus funciones; o

c) Los hechos descritos sean cometidos por ascendiente contra su descendiente, el hermano con su colateral, el tutor con su pupilo o el padrastro o amasio de la madre con el hijastro, el maestro con el alumno o el guía religioso con su asesorado;

d) Derogado

e)Derogado

f) II.- En una mitad en sus mínimos y sus máximos, tratándose de violación equiparada o atentados al pudor, si para llevar la conducta típica y obtener su resultado, se suministraron a la víctima sustancias estupefacientes, psicotrópicas o cualquiera de otra que produzca efectos similares; o

g) Derogado

h) Derogado

i) III.- En una cuarta en sus mínimos y sus máximos, tratándose de violación , violación equiparada o atentados al pudor, cuando el responsable tenga o haya tenido relación de pareja con la victima.

j) Derogado

k) Derogado



Estado de Aguascalientes Artículo 124 Código Penal
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