Código Penal Artículo 124 Estado de Aguascalientes
Código Penal Aguascalientes
Artículo 124. Aumento de sanción
La punibilidad prevista para los Tipos Penales de violación, violación equiparada, estupro y atentados al pudor, se aumentará de conformidad con lo siguiente:
I.- En una mitad en sus mínimos y sus máximos, tratándose de violación, violación equiparada, estupro o atentados al pudor, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
a) Los hechos descritos sean cometidos a nivel de coautoría;
b) Los hechos descritos sean cometidos por servidores públicos con motivo del ejercicio de sus funciones; o
c) Los hechos descritos sean cometidos por ascendiente contra su descendiente, el hermano con su colateral, el tutor con su pupilo o el padrastro o amasio de la madre con el hijastro, el maestro con el alumno o el guía religioso con su asesorado;
d) Derogado
e)Derogado
f) II.- En una mitad en sus mínimos y sus máximos, tratándose de violación equiparada o atentados al pudor, si para llevar la conducta típica y obtener su resultado, se suministraron a la víctima sustancias estupefacientes, psicotrópicas o cualquiera de otra que produzca efectos similares; o
g) Derogado
h) Derogado
i) III.- En una cuarta en sus mínimos y sus máximos, tratándose de violación , violación equiparada o atentados al pudor, cuando el responsable tenga o haya tenido relación de pareja con la victima.
j) Derogado
k) Derogado
Estado de Aguascalientes Artículo 124 Código Penal
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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Código Penal Michoacán Artículo 132. Lesiones perseguidas por querella Código Penal Aguascalientes Artículo 4. Principio de jurisdiccionalidad Código Civil Querétaro Artículo 1570. Código Penal Aguascalientes Artículo 115. Atentados al pudor Código Penal Aguascalientes Artículo 194. Uso indebido de llamadas telefónicas para movilizar sistemas de respuesta de emergenciaPublique la información de sí mismo
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