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Código Penal Artículo 124 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/01/2026

Código Penal
Artículo 124. Aumento de sanción

La punibilidad prevista para los Tipos Penales de violación, violación equiparada, estupro y atentados al pudor, se aumentará de conformidad con lo siguiente:

I.- En una mitad en sus mínimos y sus máximos, tratándose de violación, violación equiparada, estupro o atentados al pudor, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

a) Los hechos descritos sean cometidos a nivel de coautoría;

b) Los hechos descritos sean cometidos por servidores públicos con motivo del ejercicio de sus funciones; o

c) Los hechos descritos sean cometidos por ascendiente contra su descendiente, el hermano con su colateral, el tutor con su pupilo o el padrastro o amasio de la madre con el hijastro, el maestro con el alumno o el guía religioso con su asesorado;

d) Derogado

e)Derogado

f) II.- En una mitad en sus mínimos y sus máximos, tratándose de violación equiparada o atentados al pudor, si para llevar la conducta típica y obtener su resultado, se suministraron a la víctima sustancias estupefacientes, psicotrópicas o cualquiera de otra que produzca efectos similares; o

g) Derogado

h) Derogado

i) III.- En una cuarta en sus mínimos y sus máximos, tratándose de violación , violación equiparada o atentados al pudor, cuando el responsable tenga o haya tenido relación de pareja con la victima.

j) Derogado

k) Derogado



Estado de Aguascalientes Artículo 124 Código Penal
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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