< Código Penal

Código Penal Artículo 149 Estado de Aguascalientes


Código Penal
Artículo 149. Extorsión

La Extorsión consiste en la obtención de un lucro para sí o para otro, causando un perjuicio patrimonial a la víctima, al obligarlo, sin derecho, mediante uso de la fuerza física o moral, a hacer, tolerar o dejar de hacer algo.

Al responsable de Extorsión se le aplicarán, además de la pena de decomiso, de:

I.4 a 10 años de prisión y de 50 a 350 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados;

II. 7 a 13 años de prisión y de 75 a 400 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, si se comete:

a) En contra de adulto mayor de sesenta años de edad;

b) Utilizando como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica; o

c) Desde un Centro de Reeducación Social independientemente de la pena por la que se encuentre recluido.

III. 10 a 16 años de prisión y de 125 a 500 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, si se realiza por:

a) Una asociación delictuosa u ostentarse como miembro de ésta; para los efectos de este inciso, se entenderá como asociación delictuosa toda aquella agrupación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir;

b) Servidor público o ex servidor público; o

c) Miembro o ex miembro de algún cuerpo policial o de seguridad privada, aunque la empresa de seguridad privada no se hubiere registrado.

En su caso, si procede se hará la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cualquier cargo como servidor público



Estado de Aguascalientes Artículo 149 Código Penal
Artículo 1 ...147 148 149 150 151 ...205
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse