Código Penal Artículo 191 Estado de Aguascalientes
Código Penal Aguascalientes
Artículo 191. Atentados al equilibrio ecológico dolosos
Los Atentados al Equilibrio Ecológico Dolosos consisten en:
I. Fabricar, elaborar, transportar, distribuir, comerciar, almacenar, poseer, usar, reusar, reciclar, recolectar, tratar, desechar, descargar, disponer, comerciar o realizar actos con materiales o residuos que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas del Estado, sin la autorización de la autoridad estatal competente o contraviniendo los términos en que aquella se haya concedido;
II. Despedir o descargar en la atmósfera, gases, humos y polvos que ocasionen o puedan ocasionar graves daños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas del Estado;
III. Descargar, depositar o infiltrar aguas residuales, desechos o contaminantes en los suelos, ríos, cuencas, vasos y demás depósitos o corrientes de agua, que ocasionen o puedan ocasionar graves daños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas del Estado, sin la autorización de la autoridad estatal competente o contraviniendo los términos en que aquella se haya concedido;
IV. Generar emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica que ocasionen graves daños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas del Estado, rebasando los límites fijados en las normas técnicas propuestas por la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes;
V. Generar o causar por cualquier medio o forma, alteraciones, destrucción, daños o enfermedades graves a las áreas verdes, flora, fauna, salud pública o a los ecosistemas del Estado; o
VI. Causar la muerte o lesiones que afecten la salud de animales domésticos, sin justificación o autorización legal. Para los efectos de la presente Fracción, los animales domésticos serán aquellos que habiten con un ser humano con la finalidad de convivir y dependan de éste para subsistir, así como los que deambulen libremente por la vía pública sin que habiten con un ser humano.
Al responsable de Atentados al Equilibrio Ecológico Dolosos previstos en las Fracciones I a la V se le aplicarán de 1 a 10 años de prisión y de 20 a 200 días multa, reparación total de los daños y perjuicios causados y suspensión, privación e inhabilitación de derechos, funciones, cargos, comisiones, empleos o profesiones de 6 meses a 2 años.
Al responsable de Atentados al Equilibrio Ecológico Doloso previsto en la Fracción VI, se le impondrá de 1 a 3 meses de prisión, de 10 a 50 días multa, el pago de la reparación de daños y perjuicios ocasionados así como de 1 a 6 meses de inhabilitación para poder realizar cualquier actividad relacionada con la salud, cuidado, resguardo o comercio de animales. Si esta conducta la perpetra una persona que realice cualquier actividad relacionada con la salud, cuidado, resguardo o comercio de animales, también se le aplicará de 1 a 6 meses de suspensión de su cargo, función, empleo, comisión o profesión.
Estado de Aguascalientes Artículo 191 Código Penal
Mejores juristas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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