Código Penal Artículo 190 Estado de Aguascalientes
Código Penal Aguascalientes
Artículo 190. Defraudación fiscal
La Defraudación Fiscal consiste en:
I. Utilizar el engaño o el aprovechamiento del error para omitir total o parcialmente el pago de algún crédito fiscal;
II. Proporcionar datos falsos una persona física al realizar su inscripción en el registro de contribuyentes, en perjuicio del interés fiscal;
III. Grabar o manufacturar sin autorización de la Secretaría de Finanzas del Estado, matrices, punzones, dados, clichés o negativos, semejantes a los que la propia Secretaría usa para imprimir, grabar o troquelar comprobantes de pago de prestaciones fiscales y objetos que se utilicen oficialmente como medios de control fiscal;
IV. Imprimir, grabar o troquelar sin autorización de la Secretaría de Finanzas del Estado, placas, tarjetones o comprobantes de pago de prestaciones fiscales u objetos que se utilicen oficialmente como medios de control fiscal;
V. Alterar en sus características, las placas, tarjetones o comprobantes de pago de prestaciones fiscales u objetos que se utilicen oficialmente como medios de control fiscal;
VI. Usar, vender o poner en circulación, placas, tarjetones o comprobantes de pago de prestaciones fiscales u objetos que se utilicen oficialmente como medios de control fiscal;
VII. Consignar en las declaraciones que se presenten para fines fiscales, ingresos o utilidades menores que los realmente obtenidos, o deducciones falsas;
VIII. Proporcionar con falsedad a las autoridades fiscales que lo requieran, los datos que obren en su poder y que sean necesarios para determinar la producción, la base gravable o los impuestos que cause;
IX. Ocultar a las autoridades fiscales estatales, total o parcialmente, la producción sujeta a impuestos o el monto de las ventas;
X. No expedir los documentos con los requisitos establecidos por las disposiciones fiscales para acreditar el pago de un impuesto.
XI. Traficar con productos, sin llenar los requisitos de control a que obliguen las disposiciones fiscales a los fabricantes, porteadores, comerciantes o expendedores;
XII. No enterar a las autoridades fiscales dentro del plazo del requerimiento que se le haga, de las cantidades que haya retenido o recaudado de los contribuyentes por concepto de créditos fiscales;
XIII. Llevar dos o más libros similares o sistemas informáticos con distintos asientos o datos para registrar sus operaciones contables, fiscales o sociales;
XIV. Destruir, ordenar o permitir la destrucción total o parcial de los libros de contabilidad o sistemas informáticos previstos en la Fracción anterior;
XV. Utilizar pastas o encuadernaciones de los libros a que se refiere la Fracción XIII, para sustituir o cambiar las páginas foliadas, o alterar los sistemas informáticos de contabilidad que correspondan;
XVI. Confeccionar o utilizar facturas, notas o comprobantes apócrifos;
XVII. Hacer mal uso de los incentivos fiscales o aplicarlos para usos distintos de los que fueron otorgados;
XVIII. Obtener beneficios sin tener derecho a ello, de un subsidio o estímulo fiscal.
Al responsable de Defraudación Fiscal se le aplicarán de 2 a 6 de prisión y de 25 a 150 días multa y al pago total de los daños y perjuicios ocasionados, si el monto de lo defraudado es inferior a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y si se rebasa tal monto, la pena será de 4 a 12 años de prisión y de 50 a 250 días multa y al pago total de los daños y perjuicios ocasionados
Cuando no se pueda determinar con exactitud la cuantía del crédito fiscal que se defraudó, se aplicarán de 6 meses a 2 años de prisión y de 10 a 100 días multa y al pago total de los daños y perjuicios ocasionados
Estado de Aguascalientes Artículo 190 Código Penal
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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