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Código Penal Artículo 61 Estado de Aguascalientes


Código Penal Aguascalientes
Artículo 61. Preferencia de pago de la reparación del daño

La obligación de pagar la reparación de los daños y perjuicios es preferente con respecto a cualesquiera otras contratadas con posterioridad al hecho delictivo, a excepción de las referentes a alimentos y relaciones laborales.



Estado de Aguascalientes Artículo 61 Código Penal
Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...205
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.



en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



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