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Código Penal Artículo 60 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Penal
Artículo 60. Reparación del daño exigible a terceros

Son terceros obligados al pago de la reparación de los daños y perjuicios:

I. Los ascendientes, por los hechos delictivos o punibles de sus descendientes que se hallaren bajo su patria potestad o custodia;

II. Los tutores y los custodios, por los hechos delictivos o punibles de los inimputables que se hallen bajo su responsabilidad;

III. Los directores de internados o talleres, que reciban en su establecimiento discípulos o aprendices menores de dieciséis años, por los hechos punibles que ejecuten éstos durante el tiempo que se hallen bajo el cuidado de aquellos;

IV. Los dueños, empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los hechos delictivos o punibles que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en el desempeño de sus servicios;

V. Las sociedades o agrupaciones, por los hechos delictivos de sus socios o gerentes directores, en los mismos términos en que, conforme a las leyes aplicables, sean responsables por las demás obligaciones que los segundos contraigan.

Se exceptúa de esta regla la sociedad conyugal, pues en todo caso, cada cónyuge responde con sus bienes propios por la reparación de los daños y perjuicios que cause; y el Estado y los Municipios, por los hechos delictivos que cometan los servidores públicos con motivo o en el desempeño de sus funciones.

Los propietarios de vehículos serán solidariamente responsables con el responsable del hecho delictivo o punible, por los daños y perjuicios que causen con su utilización, si éstos se realizan bajo su dirección o dependencia.

En el caso de los supuestos establecidos en las Fracciones I a III del presente Artículo, se requerirá del pago de la reparación de los daños y perjuicios a los terceros obligados, al existir importe y nombre de los beneficiarios en el procedimiento penal correspondiente, en los términos establecidos para el efecto en el Código de Procedimientos Civiles y demás leyes aplicables.

En el caso de los supuestos establecidos en las fracciones IV a V del presente Artículo, se requerirá del pago de la reparación de los daños y perjuicios a los terceros obligados, al existir importe y nombre de los beneficiarios en el procedimiento penal correspondiente, por la autoridad judicial, y será en los términos establecidos en el Código de Procedimientos Civiles y demás leyes aplicables, pero sólo en los casos en que se acredite que el directamente obligado no cuenta con los recursos suficientes para cubrir su pago.



Estado de Aguascalientes Artículo 60 Código Penal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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