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Código Penal Artículo 71 Estado de Aguascalientes


Código Penal Aguascalientes
Artículo 71. Destino de los instrumentos, objetos o productos del hecho delictivo

El destino de los instrumentos, objetos o productos del hecho delictivo se determinará por la autoridad jurisdiccional en primer lugar al pago de la reparación de daños y perjuicios a favor de las víctimas u ofendidos, y en caso de existir remanente, al Fondo de Atención a Víctimas u Ofendidos del Delito.

Si se tratara de substancias nocivas o peligrosas, se destruirán a juicio de la autoridad que esté conociendo, la que, cuando lo estime conveniente, podrá determinar su conservación para fines de docencia o investigación. Dicha autoridad podrá disponer aún antes de declararse su decomiso, estas medidas de precaución, incluyendo su destrucción, si fuere indispensable.

Respecto de los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras o judiciales que no hayan sido asegurados o decomisados y que no sean recogidos por quien tenga derecho a ello en un lapso de noventa días naturales, contados a partir de la notificación que se haga al interesado se procederá de la siguiente forma:

I. Si los objetos o valores referidos no se pueden conservar o sean de costoso mantenimiento, se procederá a su venta inmediata, aplicándose a lo conducente las reglas que se establecen en la Fracción III;

II. Cuando su naturaleza lo permita serán aprovechados en beneficio de la procuración o impartición de justicia y podrán ser entregados en depósito a los servidores públicos, mediante resolución fundada y motivada dictada por el Fiscal General del Estado o el tribunal competente según sea el caso. Dicho aprovechamiento no causará al Estado costo alguno; y

III. Si los objetos no reúnen las características descritas en la fracción anterior, se enajenarán en subasta pública, conforme al procedimiento establecido para remates en el Código Fiscal del Estado, y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo. Si notificado no se presenta dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de la notificación, el producto de la venta se destinará al mejoramiento de la procuración o administración de justicia según sea el caso, previas las deducciones de los gastos ocasionados al respecto.



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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



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