Código Penal Artículo 177 Estado de Baja California
Código Penal Baja California
Artículo 177. Violación equiparada
Al que tenga cópula con persona menor de catorce años de edad o que por cualquier causa no esté en posibilidad de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa; se le impondrá de doce a veintidós años de prisión y hasta quinientos días multa.
Estado de Baja California Artículo 177 Código Penal
Mejores juristas
Ciudad de Mexico
Сomentarios: 5
Duración total
Ciudad de México
Duración total
San francisco de Campeche, Campeche
Duración total
Duración total
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
15/06/22 02:55:39
- Buenas noches espero me pueda ayudar cuando te acusan de violación y te detienen pero en los exámenes médicos te sale que no fue violación y fue sexo consexual que procede????
- Se puede contra demandar al demandante?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios