< Código Penal

Código Penal Artículo 44 Estado de Baja California


Código Penal Baja California
Artículo 44. Terceros obligados a la reparación del daño

Son terceros obligados a la reparación del daño: 

I.- Los ascendientes, tutores o custodios por los delitos de sus descendientes incapacitados o que se hallaren bajo su autoridad o guarda;

II.- Las personas físicas o morales por los delitos que cometan culposamente sus obreros, aprendices, jornaleros, empleados o artesanos, con motivo o en el desempeño de sus servicios;

III.- Las personas morales o las que se ostentan como tales, por los delitos de sus socios, agentes, directores y en general por quienes, legalmente vinculados con aquéllas, actúan en su nombre o representación;

IV.- Los dueños de mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos o substancias peligrosas, por los delitos que en ocasión de su tenencia, custodia o uso cometan culposamente las personas que los manejen o tengan a su cargo, siempre que la tenencia, custodia o uso la confieran voluntariamente; exceptuándose los casos de contratos de compra venta con reserva de dominio y de compra venta; y

V.- El Estado y los Municipios por los delitos que sus funcionarios o empleados cometan culposamente con motivo o en el desempeño de su servicio.

VI.- Las personas morales que presten los servicios de seguros, por el daño que con motivo de delito culposo causen sus asegurados, según los conceptos de la póliza de seguro respectiva, de conformidad con la Ley de la Materia.



Estado de Baja California Artículo 44 Código Penal
Artículo 1 ...42 43 44 45 46 ...358
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse