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Código Penal Artículo 149 Estado de Baja California Sur


Código Penal Baja California Sur
Artículo 149. Inducción o ayuda al suicidio de persona menor de edad

Si la persona a quien se induce o ayuda al suicidio fuere menor de dieciocho años de edad o no tuviere capacidad para comprender el significado el hecho, se impondrán al sujeto activo las consecuencias jurídicas señaladas para el homicidio calificado o las lesiones calificadas en caso de que ocurriese la muerte del pasivo o se ocasionasen sólo lesiones en la víctima, derivadas de esta conducta



Estado de Baja California Sur Artículo 149 Código Penal
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