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Código Penal Artículo 162 Estado de Baja California Sur


Código Penal Baja California Sur
Artículo 162. Manipulación genética

Se impondrán de dos a cinco años de prisión, inhabilitación, así como suspensión por igual término para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos, profesión u oficio, a quien:

I.   Con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves, manipule genes humanos de manera que se altere el genotipo;

II.  Fecunde óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana; o

III.  Genere seres humanos por clonación o realice procedimientos de ingeniería genética con fines ilícitos.



Estado de Baja California Sur Artículo 162 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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