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Código Penal Artículo 298 Estado de Baja California Sur


Código Penal Baja California Sur
Artículo 298. Oposición a que se realice alguna obra

Al que procure con actos materiales impedir la ejecución de una obra pública, ordenada por autoridad competente, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión o hasta cien jornadas de trabajo a favor de la comunidad. Cuando se cometa por varias personas, de común acuerdo, se use violencia en las personas o en las cosas, la pena será de un año a tres años de prisión y multa de hasta cien días, si sólo hubiese oposición material, independientemente de cualquier otro delito cometido



Estado de Baja California Sur Artículo 298 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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