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Código Penal Artículo 313 Estado de Baja California Sur


Código Penal Baja California Sur
Artículo 313. Omisión de informe médico

Se impondrán de uno a cuatro años de prisión, a quien teniendo la calidad de médico y habiendo prestado atención médica a un lesionado, no comunique de inmediato a la autoridad correspondiente:

I.     La identidad del lesionado;

II.    El lugar, estado y circunstancias en las que lo halló;

III.   La naturaleza de las lesiones que presenta y sus probables causas;

IV.   La atención médica que le proporcionó; o

V.    En su caso el lugar donde esté siendo atendido o hubiese sido trasladado para su atención médica



Estado de Baja California Sur Artículo 313 Código Penal
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