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Código Penal Artículo 347 Estado de Baja California Sur


Código Penal Baja California Sur
Artículo 347. Regla General

Para los efectos de este Código se entienden por vías de comunicación terrestre, los caminos y carreteras que atraviesen los límites de uno o más municipios, así como los puentes, obras, construcciones y accesorios de los mismos y vías públicas, los bulevares, calzadas, avenidas, calles, callejones de una población, así como las carreteras, caminos vecinales, brechas y veredas comprendidas en el territorio de un municipio



Estado de Baja California Sur Artículo 347 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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