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Código Penal Artículo 380 Estado de Baja California Sur


Código Penal Baja California Sur
Artículo 380. Rebelión equiparada

Las penas señaladas en el artículo anterior también se aplicarán al que, residiendo en territorio del Estado y bajo la protección y garantía de éste, proporcione voluntariamente a los rebeldes, hombres, armas, municiones, dinero, víveres o medios de transporte o impida que las fuerzas públicas reciban esos auxilios.

Cuando en el transcurso de una rebelión se cometa cualquier delito ajeno al combate y desvinculado de los fines previstos en el artículo anterior, se aplicarán las reglas del concurso y se considerará como delito común



Estado de Baja California Sur Artículo 380 Código Penal
Artículo 1 ...378 379 380 381 382 ...388
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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