Código Penal Artículo 167 Estado de Campeche
Código Penal Campeche
Artículo 167.
Al que con fines sexuales asedie a una persona, a pesar de su oposición manifiesta, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días de salario.
Para los efectos de este Código, se entiende por asedio el importunar a alguien reiteradamente con pretensiones.
Cuando el asedio lo realice el agente valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes o cualquier otra que implique una relación de subordinación, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientos días de salario.
Si el asediador fuese servidor público y utilice los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la sanción prevista en el párrafo anterior se le destituirá de su cargo.
El delito previsto en este artículo será perseguido por querella de parte
Estado de Campeche Artículo 167 Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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