Código Penal Artículo 27 Estado de Campeche
Código Penal Campeche
Artículo 27.
Existe concurso real cuando con pluralidad de acciones u omisiones de una persona o personas se cometan varios delitos.
Existe concurso ideal cuando con una sola acción u omisión se cometan varios delitos.
No hay concurso cuando las conductas constituyan un delito continuado. Sin embargo, en estos casos se aumentará la sanción penal hasta en una mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido.
Tampoco existe concurso de delitos:
I. Si las disposiciones legales violadas por el imputado son incompatibles entre sí. En este caso, se aplicará la disposición que señale la sanción más grave;
II. Si uno o varios delitos constituyen un grado o grados de otro delito, o un medio o medios para cometer este otro delito. En este caso, se aplicará la disposición que castigue este último;
III. Si un delito constituye un elemento de otro delito o una circunstancia agravante de su penalidad. En este caso, se aplicará la disposición que castigue este último delito
Estado de Campeche Artículo 27 Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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