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Código Penal Artículo 29 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Penal
Artículo 29.

Son responsables del delito cometido, según sea el caso:

I. Autores intelectuales, los que acuerden o preparen su realización;

II. Autores directos, los que lo realicen por sí;

III. Coautores, los que lo realicen conjuntamente;

IV. Autores mediatos, los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro como instrumento;

V. Instigadores, los que induzcan dolosamente a otro u otros a cometerlo;

VI. Cómplices, los que dolosamente presten ayuda o auxilio a otro para la ejecución del hecho delictivo;

VII. Los que con posterioridad a la comisión de un delito ayuden al responsable.

Los autores o partícipes a que se refiere el presente artículo responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.

En los casos a que se refieren las fracciones V, VI y VII se impondrá la mitad de la sanción que corresponda al delito de que se trate y, en su caso, de acuerdo con la modalidad respectiva



Estado de Campeche Artículo 29 Código Penal
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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