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Código Penal Artículo 332 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Penal Campeche
Artículo 332.

Se impondrán de tres meses a tres años de prisión o multa de doscientos a quinientos días de salario, al abogado, defensor o litigante que:

I. A sabiendas, alegue hechos notoriamente falsos o leyes inexistentes;

II. A sabiendas y, fundándose en documentos falsos o sin valor, o en testigos falsos, ejercite acción u oponga excepciones en contra de otro, ante autoridades judiciales o administrativas;

III. Simule un acto jurídico o escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio;

IV. Patrocine o ayude a diversos contendientes o partes con intereses opuestos, en un mismo negocio o en negocios conexos, o cuando acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria;

V. Abandone el mandato, patrocinio o defensa de un negocio judicial, administrativo o de trabajo, sin motivo justificado;

VI. Use cualquier incidente o medio notoriamente improcedente o ilegal con la finalidad de perder un juicio en perjuicio de la persona que represente o defienda;

VII. No ofrezca ni desahogue pruebas fundamentales para la defensa dentro de los plazos previstos por la ley, cuando tenga la posibilidad de ofrecerlas y desahogarlas



Estado de Campeche Artículo 332 Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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