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Código Penal Artículo 294 Estado de Campeche


Código Penal Campeche
Artículo 294.

Comete el delito de cohecho el servidor público que, por sí o por interpósita persona, solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para indebidamente hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones.

Se equipara al delito de cohecho cuando el particular ofrece, promete o entrega dinero o cualquier dádiva, a algún servidor público, para que realice u omita un acto o actos ilícitos o lícitos relacionados con sus funciones.

Al servidor público que cometa el delito de cohecho, se le impondrán las siguientes sanciones:

I. Cuando la cantidad o valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente a quinientas Unidades de Medida y Actualización, o no sea valuable, de uno a cuatro años de prisión, multa de cien a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización;

II. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa exceda de quinientas Unidades de Medida y Actualización, de cuatro a ocho años de prisión, multa de cuatrocientos a novecientas Unidades de Medida y Actualización.

Al particular que cometa delito de cohecho se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de doscientos a quinientas Unidades de Medida y Actualización.

En ningún caso se devolverá el dinero o dádivas entregadas, las que se destinarán al Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche.



Estado de Campeche Artículo 294 Código Penal
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