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Código Penal Artículo 294 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Penal
Artículo 294.

Comete el delito de cohecho el servidor público que, por sí o por interpósita persona, solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para indebidamente hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones.

Se equipara al delito de cohecho cuando el particular ofrece, promete o entrega dinero o cualquier dádiva, a algún servidor público, para que realice u omita un acto o actos ilícitos o lícitos relacionados con sus funciones.

Al servidor público que cometa el delito de cohecho, se le impondrán las siguientes sanciones:

I. Cuando la cantidad o valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente a quinientas Unidades de Medida y Actualización, o no sea valuable, de uno a cuatro años de prisión, multa de cien a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización;

II. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa exceda de quinientas Unidades de Medida y Actualización, de cuatro a ocho años de prisión, multa de cuatrocientos a novecientas Unidades de Medida y Actualización.

Al particular que cometa delito de cohecho se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de doscientos a quinientas Unidades de Medida y Actualización.

En ningún caso se devolverá el dinero o dádivas entregadas, las que se destinarán al Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche.



Estado de Campeche Artículo 294 Código Penal
Artículo 1 ...293 293 bis 294 295 296 ...387

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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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