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Constitución Artículo 99 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución México
Artículo 99.

Los magistrados y jueces estarán impedidos para el ejercicio de la abogacía, salvo en causa propia o por actividad académica.

Tampoco podrán desempeñar ningún otro cargo, empleo o comisión que sea remunerado e incompatible con su función.



Estado de México Artículo 99 Constitución
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