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Constitución Artículo 46 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Constitución Puebla
Artículo 46.

Inmediatamente antes de la declaración, los Diputados propietarios harán la protesta de guardar y hacer guardar la Constitución General y la de esta Entidad Federativa, mirando en todo por el bien de la República y del Estado y la misma protesta harán los Diputados propietarios que se presenten después de la instalación. Los Diputados suplentes harán esta protesta cuando entren en funciones.



Estado de Puebla Artículo 46 Constitución
Artículo 1 ...44 45 46 47 48 ...143

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