Constitución Artículo 25 Estado de Puebla
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023
Constitución Puebla
Artículo 25.
Las leyes determinarán a qué autoridad corresponde decretar la suspensión, pérdida o recuperación de los derechos del ciudadano, en qué términos y con qué requisitos ha de dictarse el fallo respectivo, y el tiempo que deba durar la suspensión.
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