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Constitución Artículo 27 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Constitución Puebla
Artículo 27.

La madre, el padre o el tutor tienen las siguientes obligaciones para con sus hijas e hijos:

I.- Inscribirlos en el Registro del Estado Civil;

II.- Darles protección, alimentación y atención para que puedan desarrollarse física, mental y socialmente de forma saludable, en condiciones de libertad y dignidad;

III.- Educarlos bajo los principios de respeto, equidad e igualdad con plena conciencia de servicio a sus semejantes;

IV.- Cumplir con todos los programas públicos de salud y escolares obligatorios; y

V.- Gestionar ante las instituciones el tratamiento, la educación y el cuidado especial que requiera en su caso, la hija o el hijo con discapacidad, procurando su incorporación e inclusión a la sociedad.

 



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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


No manda a tu hijo solo y que te cuente que le dijeron


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