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Constitución Artículo 17 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Constitución Puebla
Artículo 17.

Además de las obligaciones que las leyes les impongan, los habitantes del Estado, sin distinción alguna, deben:

I.- Recibir la educación básica y media superior en la forma prevista por las leyes y conforme a los reglamentos y programas que expida el Gobernador; 

II.- Contribuir para todos los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes;

III.- Prestar auxilio a las autoridades cuando para ello sean legalmente requeridas; y

IV.- Realizar sus actividades y usar y disponer de sus bienes, en forma que no perjudiquen a la colectividad.



Estado de Puebla Artículo 17 Constitución
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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