Constitución Artículo 17 Estado de Puebla
Constitución Puebla
Artículo 17.
Además de las obligaciones que las leyes les impongan, los habitantes del Estado, sin distinción alguna, deben:
I.- Recibir la educación básica y media superior en la forma prevista por las leyes y conforme a los reglamentos y programas que expida el Gobernador;
II.- Contribuir para todos los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes;
III.- Prestar auxilio a las autoridades cuando para ello sean legalmente requeridas; y
IV.- Realizar sus actividades y usar y disponer de sus bienes, en forma que no perjudiquen a la colectividad.
Estado de Puebla Artículo 17 Constitución
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