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Constitución Artículo 133 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución México
Artículo 133.

El Gobernador del Estado, cuando el caso lo amerite, podrá pedir a la Legislatura o a la Diputación Permanente la destitución de los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. Si por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Legislatura o de la Diputación Permanente, en sesión de una u otra, se declara justificada la petición, el magistrado acusado quedará privado de su puesto a partir de la fecha en que se le haga saber la resolución, independientemente de la responsabilidad en que, en su caso, haya incurrido y se procederá a nueva designación.

El Consejo de la Judicatura del Estado de México, cuando el caso lo amerite, por causas de responsabilidad administrativa o por la comisión de delitos del fuero común, incluidas aquellas faltas y delitos relacionados con actos de corrupción, podrá pedir a la Legislatura o a la Diputación Permanente la destitución de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, misma que será aprobada en su caso por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura o de la Diputación Permanente, en términos del Procedimiento que al efecto determine la ley.



Estado de México Artículo 133 Constitución
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