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Código Penal Artículo 317 Estado de Campeche


Código Penal Campeche
Artículo 317.

Se impondrá de un mes a dos años de prisión y multa de cien a doscientos cincuenta días de salario, al que:

I. Pueda impedir un delito con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, y se abstuviere voluntariamente de hacerlo;

II. No denuncie ante el ministerio público y, en caso de urgencia, ante cualquier funcionario o agente de policía, los delitos que sepa se han cometido, se estén cometiendo o vayan a cometerse, si son de los que deben perseguirse de oficio, y particularmente si los pasivos u ofendidos por dichos ilícitos provienen de grupos en situación de vulnerabilidad;

III. Requerido por la autoridad, no dé auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los imputados;

IV. Al que, aunque conozca la procedencia ilícita de los objetos los reciba en prenda o depósito



Estado de Campeche Artículo 317 Código Penal
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Come beneficiare di una Sovvenzione Non Rimborsabile da parte di Comitato Italiano per l'UNICEF Fondazione ETS…

Si tratta di una Sovvenzione Non Rimborsabile di una somma di 5.000,00 euro (€), per chi ha un progetto personale o professionale e per le persone in difficoltà finanziaria.

 

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Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue cel . 5518163525



Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?



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