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Código Penal Artículo 317 Estado de Campeche


Código Penal Campeche
Artículo 317.

Se impondrá de un mes a dos años de prisión y multa de cien a doscientos cincuenta días de salario, al que:

I. Pueda impedir un delito con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, y se abstuviere voluntariamente de hacerlo;

II. No denuncie ante el ministerio público y, en caso de urgencia, ante cualquier funcionario o agente de policía, los delitos que sepa se han cometido, se estén cometiendo o vayan a cometerse, si son de los que deben perseguirse de oficio, y particularmente si los pasivos u ofendidos por dichos ilícitos provienen de grupos en situación de vulnerabilidad;

III. Requerido por la autoridad, no dé auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los imputados;

IV. Al que, aunque conozca la procedencia ilícita de los objetos los reciba en prenda o depósito



Estado de Campeche Artículo 317 Código Penal
Artículo 1 ...315 quater 316 317 318 319 ...387
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



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