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Código Penal Artículo 338 Estado de Campeche


Código Penal Campeche
Artículo 338.

Se impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa de ochenta a ciento sesenta días de salario a quien por medio de violencia física o psicológica obligue a la autoridad a ejecutar un acto propio de sus atribuciones sin los requisitos legales, o un acto que no esté dentro de sus atribuciones.

Cuando el delito se cometiere por grupo o grupos de tres o más personas, a los instigadores, dirigentes o autores intelectuales se les aumentará en una mitad las sanciones señaladas en el párrafo anterior



Estado de Campeche Artículo 338 Código Penal
Artículo 1 ...336 337 338 339 340 ...387
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



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