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Código Penal Artículo 358 Estado de Campeche


Código Penal Campeche
Artículo 358.

Se impondrán de un mes a tres años de prisión y multa de cincuenta a tres mil días de salario al que, sin autorización de la autoridad competente y en contravención a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, descargue, deposite o infiltre, u ordene o autorice que se haga, aguas residuales, desechos o contaminantes, en los suelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de aguas de jurisdicción estatal o, en su caso municipal, que ocasione o puedan ocasionar graves daños a la salud pública, la flora, la fauna o a los ecosistemas.

Cuando se trate de aguas que sean destinadas para ser entregadas en bloque a los centros de población, la sanción de prisión se podrá aumentar hasta un año más a la fijada en el presente artículo



Estado de Campeche Artículo 358 Código Penal
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Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?



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