Código Penal Artículo 149 Estado de Chiapas
Código Penal Chiapas
Artículo 149.
Cuando por cualquier medio se pruebe de manera contundente e indubitable que el sentenciado es inocente del delito por el que se le condenó, procederá la anulación de la sentencia ejecutoria con todos sus efectos cualquiera que sea la pena o la medida de seguridad impuesta.
El reconocimiento de inocencia y anulación de sentencia ejecutoria extingue la obligación de reparación del daño y cualquier otro tipo de sanción pecuniaria; si dicha reparación ya se había efectuado o la sanción pecuniaria se hubiere cubierto, quedarán expeditas las vías judiciales a favor del inocente para reclamar el pago de lo indebido
Estado de Chiapas Artículo 149 Código Penal
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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