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Código Penal Artículo 295 Estado de Chiapas


Código Penal Chiapas
Artículo 295.

Se aplicará prisión de cinco a ocho años y multa hasta de mil días de salario, a quien cometa delitos relacionados con ganado en cualquiera de las siguientes formas:

I.- Hierre, señale animales ajenos, destruya o modifique los fierros, marcas o señales que sirvan para acreditar la propiedad de aquellos.

II.- Expida u otorgue facturas, documentos o guías falsos, simulando ventas o pretenda acreditar una propiedad inexistente, para efectuar cualquier negociación sobre ganado.

III.- Traslade, comercie, enajene o trafique de cualquier manera, pieles o cueros robados, que tuvieren borradas o alteradas la marca, fierro o huella, de un lugar a otro del Estado, a otra Entidad Federativa, o al extranjero.

IV.- Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera, la documentación que acredite la propiedad o identificación de un animal o animales robados, o sus productos.

V.- Teniendo el carácter de servidor público, en ejecución de sus funciones o aprovechándose de su cargo, participe, encubra, permita, tolere o autorice la ejecución de cualquiera de las conductas señaladas en este capítulo.

VI.- Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo.

VII.- Al que transporte una o más cabezas de ganado ajeno, sin derecho y sin consentimiento del propietario.

VIII.- Comercie, enajene o trafique de cualquier manera, una o más cabezas de ganado ajeno sin derecho y sin consentimiento del propietario.

IX.- Al quien realice matanza de animales en lugares de sacrificio, rastros o en cualquier otro lugar obtenido mediante el delito de abigeato o sin la autorización de la autoridad que corresponda.

X.- Permita, consienta o tolere, siendo administrador, o encargado de algún rastro, lugar de matanza o en cualquier otro lugar, el sacrifico, de ganado producto del abigeato o sin la autorización de la autoridad que corresponda.

XI.- Introduzcan, transporten, auxilien o documenten ganado procedente de otro país, sin contar con la documentación que acredite la legal procedencia.

XII.- Reciba, ministre, aproveche, o realice actos de intermediario en el comercio de animales producto del abigeato.

XIII.- Legalice o intervenga en la realización, de documentos para acreditar la propiedad o posesión de animales producto del abigeato



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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