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Código Penal Artículo 27 Ciudad de México


Código Penal Ciudad de México
Artículo 27. Responsabilidad penal en el seno de una persona moral o jurídica

Quien actúe:

a).- Como administrador de hecho de una persona moral o jurídica;

b).- Como administrador de derecho de una persona moral o jurídica, o

c).- En nombre o representación legal o voluntaria de otra persona.

Y en estas circunstancias cometa un hecho que la ley señale como delito, responderá personal y penalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que el tipo penal requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias sí concurren en la entidad o persona en cuyo nombre o representación se actúa.

Se entenderá por administrador, la persona que realiza actos de administración en una persona moral o jurídica, sea cual fuere el nombre o denominación que reciba conforme a las leyes aplicables o según la naturaleza jurídica del acto por el cual así se asuma.



Ciudad de México Artículo 27 Código Penal
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