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Código Penal Artículo 299 Ciudad de México


Código Penal Ciudad de México
Artículo 299.

Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, al servidor público que:

I. Ordene la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad o no preceda denuncia o querella;

II. Obligue al inculpado, imputado o acusado a declarar;

III. Ordene la práctica de cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley; 

IV. No tome al inculpado su declaración preparatoria en audiencia pública y dentro de las cuarenta

y ocho horas siguientes a su consignación o al momento en que aquél voluntariamente se puso a su disposición, u oculte el nombre del acusador, la naturaleza y causa de la imputación o acusación, o el delito que se le atribuye;

V. No dicte auto de formal prisión o de libertad de un detenido, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que lo pongan a su disposición, a no ser que el inculpado haya solicitado la ampliación del plazo;

VI. Prolongue injustificadamente la prisión preventiva, sin sentencia definitiva, por más tiempo del que como máximo fija la Constitución;

VII. Otorgue la libertad provisional bajo caución cuando no se reúnan los requisitos establecidos en la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal;

VIII. Demore injustificadamente el cumplimiento de la resolución judicial en la que se ordena poner en libertad a un detenido; o

IX. Inicie un proceso penal contra un servidor público con fuero.

Las sanciones previstas en el primer párrafo de este artículo se duplicarán cuando la persona

imputada, acusada o procesada sea integrante o miembro de un pueblo o comunidad indígena.



Ciudad de México Artículo 299 Código Penal
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