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Código Penal Artículo 312 Ciudad de México


Código Penal Ciudad de México
Artículo 312.

A quien con el propósito de inculpar o exculpar a alguien indebidamente en un procedimiento penal, ante el Ministerio Público o ante la autoridad judicial, declare falsamente en calidad de testigo o como denunciante, además de la multa a que se refiere el primer párrafo del artículo 311, será sancionado con pena de tres a siete años de prisión si el delito materia de la averiguación previa, la investigación o del proceso no es grave. Si el delito es grave, se impondrá de cinco a diez años de prisión.



Ciudad de México Artículo 312 Código Penal
Artículo 1 ...310 bis 311 312 313 314 ...365
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