Código Penal Artículo 332 Ciudad de México
Código Penal Ciudad de México
Artículo 332.
Se le impondrá de seis meses a dos años de prisión o de veinticinco a cien días multa al que:
I. Altere o destruya las señales indicadoras de peligro, de forma que no puedan advertirlas los conductores; o
II. Derrame sustancias deslizantes o inflamables.
Ciudad de México Artículo 332 Código Penal
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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