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Código Penal Artículo 333 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Ciudad de México
Artículo 333.

Al que abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, se le impondrá de treinta a noventa días multa.

No se sancionará a quien, en ejercicio de la patria potestad, tutela o custodia, abra o intercepte la comunicación escrita dirigida a la persona que se halle bajo su patria potestad, tutela o custodia.

Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella.



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Los comentarios de los usuarios

Que puedo hacer si mi vecina me roba todos, pero todos mis recibos y correspondencia, esto lo hace porque la cuestiono sobre el manejo del dinero del mantenimiento debido a que no entrega informes.

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