Código Penal Artículo 333 Ciudad de México
Código Penal Ciudad de México
Artículo 333.
Al que abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, se le impondrá de treinta a noventa días multa.
No se sancionará a quien, en ejercicio de la patria potestad, tutela o custodia, abra o intercepte la comunicación escrita dirigida a la persona que se halle bajo su patria potestad, tutela o custodia.
Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella.
Ciudad de México Artículo 333 Código Penal
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