Código Penal Artículo 335 Ciudad de México
Código Penal Ciudad de México
Artículo 335.
Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, al que:
I. Falsifique o altere acciones, obligaciones u otros documentos de crédito público del Gobierno del Distrito Federal, o cupones de interés o de dividendos de esos títulos; o
II. Introduzca al territorio del Distrito Federal o ponga en circulación en él, obligaciones u otros documentos de crédito público, o cupones de interés o de dividendos de esos títulos, falsificados o alterados.
Ciudad de México Artículo 335 Código Penal
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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