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Código Penal Artículo 78 Ciudad de México


Código Penal Ciudad de México
Artículo 78. Punibilidad de la tentativa

La punibilidad aplicable a la tentativa, será de entre una tercera parte de la mínima y dos terceras partes de la máxima, previstas para el correspondiente delito doloso consumado que el agente quiso realizar.

En la aplicación de las penas o medidas de seguridad a que se refiere este artículo, el juzgador tendrá en cuenta, además de lo previsto en el artículo 72 de este Código, el mayor o menor grado de aproximación a la consumación del delito y la magnitud del peligro en que se puso al bien jurídico protegido.

Este artículo será aplicable para los casos en que la persona moral o jurídica incurra en una tentativa.



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