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Código Penal Artículo 214 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 214. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE COALICIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS

Se aplicará prisión de seis meses a tres años y multa de cincuenta a trescientos días, destitución de empleo o cargo e inhabilitación hasta por cinco años para desempeñar otro:

A los servidores públicos que se coliguen para tomar medidas contrarias a una ley, decreto o reglamento; o para impedir su ejecución; o para dimitir de sus cargos o empleos y con ello se impida, retarde o suspenda la administración de justicia; o la administración o servicios de cualquier entidad pública o de sus dependencias.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 214 Código Penal
Artículo 1 ...213 213 bis 214 215 216 ...445
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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