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Código Penal Artículo 338 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 338. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE LESIONES LEVÍSIMAS Y LEVES

A quien infiera una lesión que no ponga en peligro la vida y tarde en sanar hasta quince días: Se le aplicará prisión de tres días a un año y multa. Si la lesión tarda en sanar más de quince días, se aplicará al sujeto activo prisión de seis meses a tres años y multa.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 338 Código Penal
Artículo 1 ...336 bis 1 337 338 339 340 ...445
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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