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Código Penal Artículo 346 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 346. PENALIDAD CALIFICADA POR LESIONES DOLOSAS INFERIDAS A ASCENDIENTES O DESCENDIENTES O CON OTRA RELACIÓN DE PARENTESCO

Si el ofendido es ascendiente o descendiente del autor o partícipe de las lesiones dolosas, la prisión que se imponga se podrá aumentar hasta cinco años, además de la multa. Si el sujeto pasivo tiene o tuvo la calidad de cónyuge, concubina o con quien se tenga o se haya tenido una relación de pareja o alguna de las demás relaciones personales a que se refiere el artículo 355, la prisión que se imponga se podrá aumentar hasta dos años, además de la multa.

Las modalidades agravantes anteriores serán comunicables y admitirán las demás modalidades agravantes o atenuantes de las lesiones dolosas y sus reglas de penalidad.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 346 Código Penal
Artículo 1 ...344 345 346 346 bis 347 ...445
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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